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Constitución de empresas

Primero decida qué empresa le conviene. El trámite viene después.

Constituir una empresa en el Perú tiene pasos definidos, y usted puede hacerlos. Lo que se decide una sola vez es la forma jurídica, el régimen tributario y el objeto social. Cambiar esas decisiones después puede implicar nuevos trámites, tiempo y costos; por eso conviene revisarlas antes de constituir.

  • Diagnóstico sin costo ni compromiso
  • S.A.C., S.A., S.R.L., E.I.R.L. y SACS
  • Atendemos de lunes a viernes, 9:00 a 18:00

Cómo es el camino

Seis estaciones, de la decisión a la puesta en marcha.

Es el recorrido real, el mismo que seguimos cuando constituimos nuestro propio estudio. Señale una estación para ver qué pasa en ella y de quién depende.

Señale una estación

  1. 01 Decisión Qué empresa conviene

    Serascor

    La decisión que se toma una sola vez.

    Definimos la forma jurídica, quiénes la constituyen y qué aporta cada uno, el régimen tributario que corresponde a su actividad y el objeto social con el que va a operar.

    Queda: el criterio escrito, antes de redactar nada.

  2. 02 Nombre Reserva en SUNARP

    SUNARP

    El nombre queda protegido treinta días.

    Se comprueba que el nombre esté libre y se solicita la reserva de preferencia registral. No es un trámite obligatorio, pero es el paso previo que recomienda SUNARP. La ley protege la denominación durante treinta días, vencidos los cuales caduca.

    Queda: la reserva de nombre. En nuestra experiencia, el correo de SUNARP llega en unos tres días.

  3. 03 Documentos El expediente

    Serascor

    Preparamos y revisamos el expediente antes de enviarlo a notaría.

    Ficha de constitución, objeto social redactado, estatutos y documentos de quienes la constituyen. Todo junto y revisado, para reducir errores, observaciones y retrabajos antes de iniciar el trámite.

    Queda: el expediente completo, en un solo envío.

  4. 04 Notaría y SUNARP Escritura e inscripción

    Notaría y SUNARP

    La firma, y después la calificación registral.

    La notaría genera la escritura pública, la firman quienes constituyen la empresa y envía el parte notarial con firma digital a SUNARP. La cita y los honorarios los fija la notaría, no nosotros.

    Queda: escritura pública y partida registral. SUNARP indica un plazo de calificación de 24 horas desde que recibe el parte notarial.

  5. 05 RUC SUNARP avisa a SUNAT

    SUNAT

    La inscripción llega con el número de RUC.

    Inscrita la empresa, SUNARP comunica la inscripción con el número de RUC de la empresa. Para operarlo ante SUNAT hace falta la Clave SOL, que se entrega al representante legal acreditado en el RUC o a un tercero debidamente autorizado.

    Queda: RUC y Clave SOL.

  6. 06 Empresa lista Que además quede configurada para operar

    Serascor

    Inscrita no es lo mismo que lista para operar.

    Afectación de tributos correcta en el RUC, comprobantes autorizados, facturación electrónica dada de alta y los libros y registros que correspondan. Con asesoría y acompañamiento en licencia municipal y cuentas bancarias.

    Queda: configuración tributaria inicial y gestión de los libros y registros que correspondan, para comenzar a operar.

Depende de Serascor Depende de la notaría o del Estado

La decisión

Cinco formas jurídicas de empresa, y cada una reparte distinto.

Cambian quién puede constituirla, cómo se divide el capital, quién administra y cómo se constituye. Cuatro de ellas son sociedades; la E.I.R.L. no lo es, pero también es una persona jurídica con patrimonio propio. Lo revisamos en el diagnóstico y no al momento de firmar.

Deslice para ver las seis columnas

Comparación de las cinco formas jurídicas de empresa que constituye Serascor
Forma jurídica Quiénes la constituyen Capital y patrimonio Quién administra Cómo se constituye Suele evaluarse cuando orientación general
S.A.C.Sociedad Anónima Cerrada De 2 a 20 accionistas Acciones, sin inscribir en bolsa Gerencia. El directorio es facultativo Escritura pública Suele evaluarse cuando son entre dos y veinte accionistas, se quiere trabajar con acciones y conviene poder funcionar sin directorio.
S.A.Sociedad Anónima Desde 2 accionistas Acciones Directorio y gerencia. Nunca menos de tres directores Escritura pública Suele evaluarse cuando se prevé un accionariado más amplio y se quiere directorio, que la ley no admite con menos de tres directores.
S.R.L.Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada De 2 a 20 socios Participaciones. No son títulos valores ni se llaman acciones Uno o más gerentes, socios o no Escritura pública Suele evaluarse cuando los socios, hasta veinte, prefieren participaciones antes que acciones y una estructura sin títulos negociables.
E.I.R.L.Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Un solo titular, persona natural Patrimonio propio, distinto al del titular El titular y la gerencia Escritura pública Suele evaluarse cuando hay un único titular, persona natural, que quiere separar el patrimonio de la empresa del suyo.
SACSSociedad por Acciones Cerrada Simplificada De 2 a 20 personas naturales, que son sus accionistas Acciones. Aportes dinerarios o bienes muebles no registrables Los administradores que designe el acto constitutivo Documento privado por el SID-SUNARP, con firma digital Suele evaluarse cuando son de dos a veinte personas naturales, los aportes son dinerarios o bienes muebles no registrables, y se prefiere constituir sin escritura pública.

La última columna es orientación general, no una recomendación legal para su caso: describe situaciones en las que cada forma suele ponerse sobre la mesa. Cuál corresponde a su empresa depende de datos que no están en una tabla, y se ve en el diagnóstico. Pídanos uno.
Fuentes de las cuatro primeras columnas: Ley General de Sociedades 26887, artículos 4, 5, 152, 155, 234, 247, 283 y 287; Decreto Ley 21621, artículos 1, 4, 13 y 36; Decreto Legislativo 1409, artículos 4, 6 y 7. Consultadas el 9 de setiembre de 2026.

Qué incluye

Tres momentos, y en cada uno algo concreto.

01

Antes de firmar

  • Elección de la forma jurídica, con criterio y no por descarte
  • Elección del régimen tributario
  • Redacción del objeto social
  • Estatutos
  • Búsqueda y reserva de nombre en SUNARP

02

El trámite

  • Elaboración de la minuta y de la ficha de constitución
  • Preparación y revisión del expediente antes de enviarlo a notaría
  • Coordinación con la notaría para la firma
  • Seguimiento de la inscripción en Registros Públicos

03

Puesta en marcha

  • Obtención del RUC ante SUNAT
  • Clave SOL activa y afectación de tributos correcta
  • Autorización de comprobantes y alta en facturación electrónica
  • Legalización de los libros que correspondan
  • Asesoría para una correcta tributación desde que inicia la empresa

Asesoría y acompañamiento

Licencia municipal de funcionamiento e ITSE, cuando aplica

Apertura de cuenta corriente y de la cuenta de detracciones

En estos dos puntos le decimos qué corresponde presentar y le acompañamos. El trámite se resuelve con su municipalidad y con su banco.

Lo que sí controlamos

No todo el camino depende de nosotros, y conviene saber qué parte sí.

Preparamos y revisamos el expediente antes de enviarlo a notaría, para reducir errores, observaciones y retrabajos antes de iniciar el trámite. El tiempo de la notaría y el de Registros Públicos no lo fijamos nosotros, así que no se lo prometemos.

Depende de Serascor

  • La elección de forma jurídica, régimen y objeto social
  • La preparación y revisión del expediente
  • La coordinación con la notaría
  • Que el RUC quede con la afectación de tributos correcta
  • Que los libros y registros que correspondan queden en regla

De esta lista respondemos nosotros.

Depende de terceros

  • SUNARP · la reserva de nombreprotege el nombre 30 días
  • Notaría · la cita de firma, la escritura y sus honorariossin plazo publicado
  • SUNARP · la calificación del título de constitución24 horas, según SUNARP
  • SUNAT · la generación del RUC tras la inscripciónllega con la inscripción
  • Municipalidad · la licencia de funcionamiento y el ITSEvaría por distrito

La última milla

Estar inscrita en Registros Públicos no habilita a una empresa para emitir un comprobante.

Es donde se atasca quien hace el trámite solo: la empresa existe, la partida está, y todavía no puede facturar ni sabe qué le toca declarar el primer mes.

Inscrita

  • Escritura pública firmada
  • Partida registral en SUNARP
  • Número de RUC generado

Existe. Todavía no opera.

Lista para operar

  • RUC activo, con la afectación de tributos que corresponde
  • Clave SOL generada y activa
  • Comprobantes autorizados y facturación electrónica de alta
  • Libros y registros que correspondan, en regla
  • Régimen tributario elegido a conciencia, no por descarte
  • Saber qué se declara desde el primer mes

Nuestro trabajo apunta a esta columna y no solo a la primera. Los actos que dependen de SUNAT, de la notaría o de su banco siguen dependiendo de ellos.

El mes siguiente

Una empresa nace con obligaciones desde el primer mes.

Constituida la empresa empiezan a correr las declaraciones y los libros, aunque todavía no haya facturado nada. No hace falta que nos contrate para eso: hace falta que lo sepa antes de que llegue el primer vencimiento.

  • La primera declaración mensual
  • Los primeros libros electrónicos
  • La primera planilla, si contrata a alguien

Si quiere que lo llevemos nosotros, es el mismo equipo que constituyó la empresa. Cómo trabajamos la contabilidad mensual.

Antes de decidir

Tres cosas que nos dicen casi siempre.

01

«Puedo hacerlo yo mismo»

Sí, y nosotros mismos publicamos cómo. El SID-SUNARP está abierto a cualquiera. Lo que no se resuelve mirando una pantalla es qué forma jurídica le conviene, qué régimen tributario corresponde a su actividad, a su proyección y a las características de su operación, y qué debe decir su objeto social para no tener que ampliarlo dentro de un año.

02

«Formalizar es carísimo»

Hay dos rutas distintas y conviene no mezclarlas. Formalizarse como persona natural con negocio permite acogerse al Nuevo RUS, cuya categoría 1 paga S/ 20 al mes hasta S/ 5,000 de ingresos o adquisiciones mensuales. Constituir una sociedad es otra cosa: una persona jurídica no puede estar en el Nuevo RUS y le corresponden el RER, el Régimen MYPE Tributario o el Régimen General. Cuál de las dos rutas le conviene es justamente lo que se ve en el diagnóstico.

03

«Si me formalizo, todo se complica»

Formalizarse trae obligaciones, y conviene conocerlas antes: declarar cada mes, llevar libros y ordenar ventas y gastos. Lo que suele no contarse es lo que la informalidad cierra: los clientes que exigen comprobante, el crédito, que suele pedir estados financieros y la contratación con el Estado, que exige RUC e inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.

Preguntas frecuentes

Siete respuestas sin rodeos.

¿Cuánto cuesta constituir una empresa?

Hay dos costos distintos y conviene no mezclarlos. Uno es el de terceros: la tasa registral de SUNARP y los honorarios de la notaría, que no fijamos nosotros. El otro es el nuestro, y sale del diagnóstico, porque depende de la forma jurídica, del número de personas que la constituyen y de qué necesita además de la inscripción. Por eso el diagnóstico es sin costo.

¿Cuánto demora?

Depende de tramos que no controlamos. SUNARP indica un plazo de calificación de 24 horas para la constitución por el SID-SUNARP, contado desde que recibe el parte notarial firmado. Antes de eso están la reserva de nombre, la preparación del expediente y la cita en notaría. No le prometemos un plazo total porque no depende de nosotros.

¿Qué tipo de empresa me conviene constituir?

Depende de cuántas personas la constituyan, de si quiere directorio y de cómo piensa repartir la propiedad. La S.A.C. admite hasta veinte accionistas y puede funcionar sin directorio; la E.I.R.L. es para un único titular, persona natural; la S.R.L. trabaja con participaciones en lugar de acciones; la S.A. tiene directorio, que la ley no admite con menos de tres directores; y la SACS se constituye por medios digitales, sin escritura pública. Lo revisamos en el diagnóstico antes de redactar nada.

¿Puedo constituir mi empresa yo mismo?

Sí. El SID-SUNARP está abierto a cualquiera y el procedimiento está publicado. Lo que no se resuelve mirando una pantalla es qué forma jurídica le conviene, qué régimen tributario le corresponde según su actividad, su proyección y las características de su operación, y qué debe decir su objeto social.

¿Puedo ser el único dueño de la empresa?

Depende de la forma jurídica. La Ley General de Sociedades exige cuando menos dos socios para constituir una sociedad, de modo que la S.A.C., la S.A. y la S.R.L. necesitan al menos dos personas; la SACS se rige por su propio decreto legislativo y se constituye entre dos y veinte personas naturales. La E.I.R.L. es la excepción: es una persona jurídica que se constituye por voluntad unipersonal, y solo una persona natural puede ser su titular.

¿Atienden a clientes fuera de Lima?

La asesoría y la preparación del expediente pueden realizarse de forma remota. Los actos que requieran presencia notarial se coordinan según la ciudad del cliente y la notaría que intervenga.

¿Me ayudan con la licencia municipal y con la cuenta del banco?

En esos dos puntos damos asesoría y acompañamiento: le decimos qué corresponde presentar y le acompañamos en el proceso. El trámite se resuelve con su municipalidad y con su banco.

Empecemos por aquí

Un diagnóstico de su caso, sin costo.

Cuéntenos qué va a hacer la empresa, con cuántas personas y en qué punto está. Con eso le decimos qué forma jurídica conviene evaluar, qué régimen le corresponde y qué le va a pedir el trámite.

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