01
Antes de firmar
- Elección de la forma jurídica, con criterio y no por descarte
- Elección del régimen tributario
- Redacción del objeto social
- Estatutos
- Búsqueda y reserva de nombre en SUNARP
Constitución de empresas
Constituir una empresa en el Perú tiene pasos definidos, y usted puede hacerlos. Lo que se decide una sola vez es la forma jurídica, el régimen tributario y el objeto social. Cambiar esas decisiones después puede implicar nuevos trámites, tiempo y costos; por eso conviene revisarlas antes de constituir.
Cómo es el camino
Es el recorrido real, el mismo que seguimos cuando constituimos nuestro propio estudio. Señale una estación para ver qué pasa en ella y de quién depende.
Señale una estación
Serascor
Definimos la forma jurídica, quiénes la constituyen y qué aporta cada uno, el régimen tributario que corresponde a su actividad y el objeto social con el que va a operar.
Queda: el criterio escrito, antes de redactar nada.
SUNARP
Se comprueba que el nombre esté libre y se solicita la reserva de preferencia registral. No es un trámite obligatorio, pero es el paso previo que recomienda SUNARP. La ley protege la denominación durante treinta días, vencidos los cuales caduca.
Queda: la reserva de nombre. En nuestra experiencia, el correo de SUNARP llega en unos tres días.
Serascor
Ficha de constitución, objeto social redactado, estatutos y documentos de quienes la constituyen. Todo junto y revisado, para reducir errores, observaciones y retrabajos antes de iniciar el trámite.
Queda: el expediente completo, en un solo envío.
Notaría y SUNARP
La notaría genera la escritura pública, la firman quienes constituyen la empresa y envía el parte notarial con firma digital a SUNARP. La cita y los honorarios los fija la notaría, no nosotros.
Queda: escritura pública y partida registral. SUNARP indica un plazo de calificación de 24 horas desde que recibe el parte notarial.
SUNAT
Inscrita la empresa, SUNARP comunica la inscripción con el número de RUC de la empresa. Para operarlo ante SUNAT hace falta la Clave SOL, que se entrega al representante legal acreditado en el RUC o a un tercero debidamente autorizado.
Queda: RUC y Clave SOL.
Serascor
Afectación de tributos correcta en el RUC, comprobantes autorizados, facturación electrónica dada de alta y los libros y registros que correspondan. Con asesoría y acompañamiento en licencia municipal y cuentas bancarias.
Queda: configuración tributaria inicial y gestión de los libros y registros que correspondan, para comenzar a operar.
Depende de Serascor Depende de la notaría o del Estado
La decisión
Cambian quién puede constituirla, cómo se divide el capital, quién administra y cómo se constituye. Cuatro de ellas son sociedades; la E.I.R.L. no lo es, pero también es una persona jurídica con patrimonio propio. Lo revisamos en el diagnóstico y no al momento de firmar.
Deslice para ver las seis columnas
| Forma jurídica | Quiénes la constituyen | Capital y patrimonio | Quién administra | Cómo se constituye | Suele evaluarse cuando orientación general |
|---|---|---|---|---|---|
| S.A.C.Sociedad Anónima Cerrada | De 2 a 20 accionistas | Acciones, sin inscribir en bolsa | Gerencia. El directorio es facultativo | Escritura pública | Suele evaluarse cuando son entre dos y veinte accionistas, se quiere trabajar con acciones y conviene poder funcionar sin directorio. |
| S.A.Sociedad Anónima | Desde 2 accionistas | Acciones | Directorio y gerencia. Nunca menos de tres directores | Escritura pública | Suele evaluarse cuando se prevé un accionariado más amplio y se quiere directorio, que la ley no admite con menos de tres directores. |
| S.R.L.Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada | De 2 a 20 socios | Participaciones. No son títulos valores ni se llaman acciones | Uno o más gerentes, socios o no | Escritura pública | Suele evaluarse cuando los socios, hasta veinte, prefieren participaciones antes que acciones y una estructura sin títulos negociables. |
| E.I.R.L.Empresa Individual de Responsabilidad Limitada | Un solo titular, persona natural | Patrimonio propio, distinto al del titular | El titular y la gerencia | Escritura pública | Suele evaluarse cuando hay un único titular, persona natural, que quiere separar el patrimonio de la empresa del suyo. |
| SACSSociedad por Acciones Cerrada Simplificada | De 2 a 20 personas naturales, que son sus accionistas | Acciones. Aportes dinerarios o bienes muebles no registrables | Los administradores que designe el acto constitutivo | Documento privado por el SID-SUNARP, con firma digital | Suele evaluarse cuando son de dos a veinte personas naturales, los aportes son dinerarios o bienes muebles no registrables, y se prefiere constituir sin escritura pública. |
La última columna es orientación general, no una recomendación
legal para su caso: describe situaciones en las que cada forma suele ponerse sobre la
mesa. Cuál corresponde a su empresa depende de datos que no están en una
tabla, y se ve en el diagnóstico. Pídanos uno.
Fuentes de las cuatro primeras columnas: Ley General de Sociedades 26887,
artículos 4, 5, 152, 155, 234, 247, 283 y 287; Decreto Ley 21621,
artículos 1, 4, 13 y 36; Decreto Legislativo 1409, artículos 4, 6 y 7.
Consultadas el 9 de setiembre de 2026.
Qué incluye
01
02
03
Asesoría y acompañamiento
Licencia municipal de funcionamiento e ITSE, cuando aplica
Apertura de cuenta corriente y de la cuenta de detracciones
En estos dos puntos le decimos qué corresponde presentar y le acompañamos. El trámite se resuelve con su municipalidad y con su banco.
Lo que sí controlamos
Preparamos y revisamos el expediente antes de enviarlo a notaría, para reducir errores, observaciones y retrabajos antes de iniciar el trámite. El tiempo de la notaría y el de Registros Públicos no lo fijamos nosotros, así que no se lo prometemos.
Depende de Serascor
De esta lista respondemos nosotros.
Depende de terceros
La última milla
Es donde se atasca quien hace el trámite solo: la empresa existe, la partida está, y todavía no puede facturar ni sabe qué le toca declarar el primer mes.
Inscrita
Existe. Todavía no opera.
Lista para operar
Nuestro trabajo apunta a esta columna y no solo a la primera. Los actos que dependen de SUNAT, de la notaría o de su banco siguen dependiendo de ellos.
El mes siguiente
Constituida la empresa empiezan a correr las declaraciones y los libros, aunque todavía no haya facturado nada. No hace falta que nos contrate para eso: hace falta que lo sepa antes de que llegue el primer vencimiento.
Si quiere que lo llevemos nosotros, es el mismo equipo que constituyó la empresa. Cómo trabajamos la contabilidad mensual.
Antes de decidir
01
Sí, y nosotros mismos publicamos cómo. El SID-SUNARP está abierto a cualquiera. Lo que no se resuelve mirando una pantalla es qué forma jurídica le conviene, qué régimen tributario corresponde a su actividad, a su proyección y a las características de su operación, y qué debe decir su objeto social para no tener que ampliarlo dentro de un año.
02
Hay dos rutas distintas y conviene no mezclarlas. Formalizarse como persona natural con negocio permite acogerse al Nuevo RUS, cuya categoría 1 paga S/ 20 al mes hasta S/ 5,000 de ingresos o adquisiciones mensuales. Constituir una sociedad es otra cosa: una persona jurídica no puede estar en el Nuevo RUS y le corresponden el RER, el Régimen MYPE Tributario o el Régimen General. Cuál de las dos rutas le conviene es justamente lo que se ve en el diagnóstico.
03
Formalizarse trae obligaciones, y conviene conocerlas antes: declarar cada mes, llevar libros y ordenar ventas y gastos. Lo que suele no contarse es lo que la informalidad cierra: los clientes que exigen comprobante, el crédito, que suele pedir estados financieros y la contratación con el Estado, que exige RUC e inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.
Preguntas frecuentes
Hay dos costos distintos y conviene no mezclarlos. Uno es el de terceros: la tasa registral de SUNARP y los honorarios de la notaría, que no fijamos nosotros. El otro es el nuestro, y sale del diagnóstico, porque depende de la forma jurídica, del número de personas que la constituyen y de qué necesita además de la inscripción. Por eso el diagnóstico es sin costo.
Depende de tramos que no controlamos. SUNARP indica un plazo de calificación de 24 horas para la constitución por el SID-SUNARP, contado desde que recibe el parte notarial firmado. Antes de eso están la reserva de nombre, la preparación del expediente y la cita en notaría. No le prometemos un plazo total porque no depende de nosotros.
Depende de cuántas personas la constituyan, de si quiere directorio y de cómo piensa repartir la propiedad. La S.A.C. admite hasta veinte accionistas y puede funcionar sin directorio; la E.I.R.L. es para un único titular, persona natural; la S.R.L. trabaja con participaciones en lugar de acciones; la S.A. tiene directorio, que la ley no admite con menos de tres directores; y la SACS se constituye por medios digitales, sin escritura pública. Lo revisamos en el diagnóstico antes de redactar nada.
Sí. El SID-SUNARP está abierto a cualquiera y el procedimiento está publicado. Lo que no se resuelve mirando una pantalla es qué forma jurídica le conviene, qué régimen tributario le corresponde según su actividad, su proyección y las características de su operación, y qué debe decir su objeto social.
Depende de la forma jurídica. La Ley General de Sociedades exige cuando menos dos socios para constituir una sociedad, de modo que la S.A.C., la S.A. y la S.R.L. necesitan al menos dos personas; la SACS se rige por su propio decreto legislativo y se constituye entre dos y veinte personas naturales. La E.I.R.L. es la excepción: es una persona jurídica que se constituye por voluntad unipersonal, y solo una persona natural puede ser su titular.
La asesoría y la preparación del expediente pueden realizarse de forma remota. Los actos que requieran presencia notarial se coordinan según la ciudad del cliente y la notaría que intervenga.
En esos dos puntos damos asesoría y acompañamiento: le decimos qué corresponde presentar y le acompañamos en el proceso. El trámite se resuelve con su municipalidad y con su banco.
Empecemos por aquí
Cuéntenos qué va a hacer la empresa, con cuántas personas y en qué punto está. Con eso le decimos qué forma jurídica conviene evaluar, qué régimen le corresponde y qué le va a pedir el trámite.